GOBIERNO ESCOLAR

(Artículos 20- 21 del Decreto 1860, Integración del Consejo Directivo)

CONSEJO DIRECTIVO

Es la instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica, y administrativa del establecimiento. Estará conformado por:

Rector
0
Dos representantes del personal docente.
0
Dos representantes de los padres de familia.
0
Un representante de los exalumnos.
0
Un representante de los estudiantes
0
Un representante del sector productivo.
0

FUNCIONES

Las funciones del consejo directivo están contenidas en el Artículo 23 del decreto 1860 de 1994 y en concordancia con el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994; entre sus funciones tenemos:

Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia del rector.

Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo, después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.

Aprobar el PEI, el Manual de Convivencia, lista de útiles, el presupuesto anual, entre otros.

Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

5. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlo a consideración de la Secretaría de Educación respectiva.

6. Establecer y aprobar estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes que han de incorporarse al Manual de Convivencia. En ningún caso puede ser contrario a la dignidad del estudiante.

Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones para la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la comunidad educativa.

8. Estudiar y aprobar el plan de trabajo de cada mes, así como el cronograma general de actividades a desarrollar durante el año escolar.

Supervisar el trabajo realizado por cada una de las gestiones (Directiva, administrativa y financiera, académica y de la Comunidad), hacer las respectivas recomendaciones según el caso.

10. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los educandos, tales como derechos académicos, uso de libros y similares. Artículo 3º del decreto 992 de 2002. Y darse su propio reglamento.

Decreto Reglamentario 1860 de 1994, Articulo 24.

Consejo Academico

Es la instancia superior para participar en la orientación pedagógica y académica de la Institución Educativa. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. Está integrado por:

  • Primero

    Rector​

  • Segundo

    Directivos Docentes​

  • Tercero

    Coordinadores

  • Cuarto

    Docentes de área que presten sus servicios en la institución.

Funciones

Las funciones del consejo directivo están contenidas en el Artículo 23 del decreto 1860 de 1994 y en concordancia con el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994; entre sus funciones tenemos:

Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión y ajustes del proyecto Educativo Institucional (Art. 8 del decreto 230 de 2002).

Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones, ajustes y actualizaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860.

Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

Participar en la Auto-evaluación para el mejoramiento Institucional que se hace periódicamente y al final del año

Hacer la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y su respectiva promoción.

Recibir y analizar los reclamos de los estudiantes y darles solución.

Apoyar a los diferentes comités estudiantiles, orientándolos y asesorándolos en el desarrollo de las diferentes actividades.

Revisar y hacer los ajustes continuamente al plan institucional.

Programar y organizar las nuevas actividades de acuerdo a las necesidades que se presenten en la Institución.

Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores, que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

Consejo de Padres

Nuestra Institución Educativa, promueve esta participación dentro del respeto y acogido a la normatividad vigente: (Decreto 1286 del 27 de abril de 2005). Este Consejo está conformado por un delegado de los padres de familia de cada uno de los grados, debidamente elegidos por los demás padres de familia, en la primera gran asamblea.

Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado (pruebas saber)

Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes de los grados 3, 5, 7, 9 y 11, participe en las pruebas SABER realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.

Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

Elegir a los padres de familia que participarán en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 1290 de 2019.

Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

Elegir los representantes de los padres de familia al consejo directivo y Comité escolar de Convivencia, del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto.

Ayudar en la formación integral de los niños con sus instrucciones, y buen ejemplo.

Utilizar siempre el dialogo con los profesores, administrativos y entre padres para solucionar problemas y colaborar con la Institución.

Conocer la problemática de cada grado y llevarlo al consejo para su análisis correspondiente.

Ser voceros ante la asamblea general de padres de familia.

Participar activamente en las actividades de nuestra Institución.

Analizar y proponer aspectos necesarios para el cumplimiento del Manual de Convivencia y del P.E.I.

Velar por el buen desempeño de los educandos, en el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, exigiéndoles la adecuada presentación personal acorde a lo estipulado en el presente manual de convivencia, como responsable e inequívoca muestra de madurez, autoestima y corresponsabilidad de sus hijos en lo estético y en complemento de la presentación de sus tareas y trabajos académicos.

Siendo coherentes con lo establecido en el Decreto 1290 en su artículo 11

Comité de Evaluación y Promoción

Los numerales 3, 5 y 8, el Rector conformará la comisión de Evaluación y Promoción la cual se reunirá al finalizar cada período académico con el fin de analizar los casos de los estudiantes que hayan quedado en la valoración final de cada período con desempeño bajo y se harán recomendaciones generales o particulares a profesores u otras instancias del colegio para seguir actividades de refuerzo y superación. La Comisión de Evaluación y Promoción estará integrada por

El Rector

Coordinadores: académico y de convivencia

Tres docentes, uno de cada nivel

Dos representantes de los padres de familia

Funciones

La Comisión de Evaluación y Promoción analizará las condiciones del estudiante y remitirá a la instancia que corresponda para citar a reunión a los padres de familia o acudiente junto con el estudiante con el fin de seguir el conducto regular estipulado en el Manual de convivencia y acordar los compromisos por parte de los involucrados.

La comisión analizará las condiciones del estudiante remitido y se citará a reunión a los padres de familia o acudiente junto con el estudiante y el respectivo profesor con el fin de presentar un informe y un plan de refuerzo o mejoramiento, al igual que crear un compromiso el cual deberán cumplir los involucrados.

Todas las decisiones, observaciones y recomendaciones de la comisión se consignarán en actas, y estas serán la base para posteriormente tomar las decisiones acerca de la promoción del estudiante.

También se analizarán los casos de estudiantes con desempeño excepcionalmente superior con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.

Cuando el bajo desempeño se deba a problemas de índole disciplinario y de comportamiento, la Comisión evaluará la situación y establecerá un informe sobre el correctivo o la sanción que corresponda.

Si en la Comisión de evaluación y Promoción se reportan estudiantes con dificultades que requieren consultas o exámenes externos, se le dará a los padres un tiempo prudencial (fijo) para hacer llegar resultados al colegio.

Al finalizar el año escolar la Comisión de Evaluación y Promoción analizará los casos de estudiantes que serán sancionados con matrícula en observación o pérdida del cupo para el siguiente año, por motivo de descuido, y falta de interés y responsabilidad.

Analizar los casos de educandos con resultados Bajo o Básico en la evaluación en cualquier área.

Hacer recomendaciones generales o particulares a los profesores o a otras instancias, en términos de actividades de refuerzo y superación, analizadas las condiciones de los educandos.

Convocar a padres de familia o acudientes, al educando o al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de1estudiante y el acudiente.

Establecer si docentes y estudiantews siguieron las recomendaciones y cumplieron los compromisos del período anterior.

Las decisiones, observaciones, recomendaciones, se consignarán en las actas respectivas para que sean evidencia para posteriores decisiones de promoción.

Decidir sobre las quejas y reclamos que se presenten en relación con los resultados de la evaluación de los aprendizajes y su incidencia en la promoción y/o graduación de estudiantes, en concordancia con lo dispuesto en la materia en el sistema institucional de evaluación educativa.

Al finalizar el año escolar promover al grado siguiente a los estudiantes que alcanzaron los logros correspondientes.

Esta encargado de apoyar la labor de promoción, donde el

Comité Escolar De Convivencia

da seguimiento a la convivencia escolar, a la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, así como del desarrollo y aplicación del manual de convivencia y de la prevención y mitigación de la violencia escolar.

Miembros

Rector -(Presidente)

El Coordinador de Convivencia u otro delegado del departamento de orientación.

Los representantes del personal docente ante el consejo directivo, u otro delegado por los profesores (uno de primaria y otro de Bachillerato)

El representante de los estudiantes, ante el consejo directivo u otro delegado por los educandos.

Un representante del Consejo Estudiantil., ( contralor)

El personero o Personera de los educandos.

Dos representantes de los padres de familia.

Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

Funciones

Las funciones del Comité Escolar de Convivencia serán:

Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y educandos, directivos y educandos, entre educandos y entre docentes.

Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten, la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en el municipio y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

Activar, la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que se den en el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Según el decreto 1860 en el artículo 29

Consejo Estudiantil

Se establece la conformación del Consejo de Estudiantes, como máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los educandos. Estará integrado por:

Miembros

Funciones

Las funciones del Comité Escolar de Convivencia serán:

Darse su propia organización interna.

Elegir, al representante de los educandos ante el Consejo Directivo del Establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. (Requisito mínimo dos años de antigüedad en la Institución).

Desarrollar actitudes de participación política.

Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes a que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.

Asesorar a los estudiantes en el manejo de conflictos y orientarlos en el cumplimiento de sus deberes.

Presentar a través de su mesa directiva, en forma escrita en la tercera semana siguiente a su conformación los planes y proyectos a desarrollar, así como el cronograma de actividades al consejo directivo para su estudio y aprobación y poder así ubicarlas dentro del plan Institucional.

Recoger las inquietudes e inconformidades de los estudiantes y llevarlas al consejo directivo y académico.

Reunirse periódicamente en horarios extra-clase.

Propiciar la capacidad de liderazgo y facilitar la participación de los educandos en la toma de decisiones.

Formar en el respeto a la vida, los derechos humanos, la paz, los principios democráticos de convivencia, justicia, solidaridad, equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y la libertad.

Funciones Personero

Conocer, acatar e inexcusablemente respetar el debido proceso y la ruta de atención que se debe aplicar a los educandos. En primer lugar y especialmente conocer de las actas de debido proceso, acatando lo pertinente a la Ley 1098 de 2006, ley 1146 de 2007, articulo 25 del Código Penal, ley 1335 de 2009, decreto 860 de 2010, y demás normativa aplicable a los menores de edad.

Difundir el conocimiento del Manual de Convivencia mediante el análisis del mismo con el Consejo de Estudiantes.

Promover el respeto de los derechos de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.

Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los educandos.

Presentar ante el Rector, las solicitudes de oficio o ante petición de partes que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Rendir informes periódicos en las reuniones ordinarias.

Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o al organismo que haga sus veces, la decisión del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Poner en conocimiento del Rector, los hechos que impliquen situaciones irregulares. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados en la Constitución Política, en las leyes o decretos reglamentarios y en el Manual de Convivencia Escolar.

Diseñar mecanismos que faciliten el cumplimiento de responsabilidades, compromisos y deberes estudiantiles.

Prever momentos que permitan la divulgación de las funciones de los líderes estudiantiles, de los deberes y derechos del alumno.